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Las partes están facultadas para formalizar por escrito el contrato de arrendamiento en el que se hará constar: - La identidad de los contratantes
- La identificación de la finca arrendada
- La duración pactada
- La renta inicial del contrato
- Cláusulas que hubiesen pactado las partes
El arrendatario puede aportar garantía prestando un fiador que es la persona que garantizará las obligaciones del mismo. Esta figura se obliga solidariamente con el arrendatario al cumplimiento de las obligaciones arrendaticias y especialmente al pago de la renta, cantidades asimiladas y cuantas otras fueren a cargo del arrendatario por virtud de lo convenido en el contrato o por disposición legal.
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