 |
| |
|
|
|
|
|
Las partes están facultadas para formalizar por escrito el contrato de arrendamiento en el que se hará constar: - La identidad de los contratantes
- La identificación de la finca arrendada
- La duración pactada
- La renta inicial del contrato
- Cláusulas que hubiesen pactado las partes
La opción de compra es un derecho concedido por el propietario para que el cesionario pueda adquirir la cosa por el precio pactado con preferencia a cualquier otro posible adquirente durante un plazo determinado. En el caso del arrendamiento con opción de compra, el arrendatario, que ya disfruta de la vivienda, podrá adquirirla ejercitando la opción pagando el precio estipulado previamente.
|
|
 |