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Las arras pueden definirse como la prenda o señal que se da en algún contrato y especialmente en el de compraventa con objeto de comprometerse los contratantes a su conclusión y ejecución por temor de perderlas el que las ha dado o de restituirlas dobladas el que las ha percibido, o bien con el fin de tener una señal o prueba de la perfección del mismo para no dejar lugar al arrepentimiento de ninguna de las partes. El Contrato de Arras es un contrato privado, es decir, firmado por propietarios y compradores, sin la presencia de un notario, donde se recogen el detalle del acuerdo alcanzado, importe acordado y su forma de pago, plazo máximo para formalizar la operación ante notario, como se repartirán los gastos de la venta, notaría, registro. El contrato se firma por duplicado en cada una de sus páginas y una copias se entrega a la parte compradora y otra a la vendedora
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